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Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.
Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
Forma de protección de los menores en situación de desamparo, mediante la cual se pone a un menor bajo la guarda de una familia integrándole plenamente en la vida familiar.
Puede presentarse el acogimiento también como una fase previa de la adopción
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una Junta.
Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho.
En materia tributaria; se documentará en actas las actuaciones de la inspección de tributos. Tendrán naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización.
Art. 143 y 144 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Documento público expedido por la inspección de tributos con carácter previo a la propuesta de regularización, en los casos en que sea necesario realizar mediciones o valoraciones sobre elementos relevantes para la obligación tributaria.
Es necesario para la suscripción del Acta que lo autorice el órgano competente para liquidar, constitución de un depósito o aval de cuantía suficiente, y la manifestación de conformidad expresa del obligado tributario, con el contenido total del acta.
Art. 155 Ley 58/2003 General Tributaria.
Documento público expedido por la inspección de tributos, cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularización. Con carácter previo a su firma será necesario que se conceda trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.
Art. 156 Ley 58/2003, General Tributaria.
Documento público expedido por la inspección de tributos, cuando el obligado tributario no suscriba el acta o manifieste expresamente su disconformidad con la propuesta de regularización, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.
A este Acta se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización.
Art. 157 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Derecho o Título-valor sobre un bien mobiliario, con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.
Acto Administrativo a través del cual, la Administración Tributaria, a solicitud del obligado tributario cuando las leyes o reglamentos propios de cada tributo lo prevean, determina con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos, y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.
Art. 91 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Conjunto de órganos que intervienen en las actuaciones de aplicación, inspección y recaudación de los tributos, imposición de sanciones y actos de gestión de los tributos.
Órgano de la Administración, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, situado en puertos, fronteras y aeropuertos, que se encarga de vigilar el paso de personas y bienes a través de éstos. Su misión principal es recaudar los derechos e impuestos de las mercancías importadas, aunque también interviene en las devoluciones de impuestos y apoyos a la exportación.
Vehículo capaz de navegar por el aire.
Estado en el que se encuentran los bienes y derechos que se transmiten por el pago de las cantidades liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, cualquiera que sea su poseedor salvo que este sea un tercero protegido por la fe pública registral.
Tiene como efecto que los adquirentes de bienes afectos por Ley, al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la deuda tributaria, si la deuda no se paga.
Art.79 Ley 58/2003, General Tributaria.
Organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Figura asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de sus socios.
Ley 12/1991, de 29 de abril, reguladora de las Agrupaciones de Interés Económico.
Conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa.
En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esta formado por el 3% del caudal relicto salvo que se le atribuya un valor superior o se acredite su inexistencia.
Art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Argumentación oral o escrita, de hechos o derechos, en defensa de su causa.
Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades.
Depreciación que experimentan los bienes que integran el activo fijo a lo largo de su vida como consecuencia de su uso.
Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Asiento temporal y provisional de un título en el Registro de la Propiedad o cualquier otro Registro Público, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción.
Contrato en que el deudor consiente que su acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega, hasta que sea cancelada la deuda.
Diferimiento del momento de pago del total de la deuda tributaria.
Conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades.
También conocido como "leasing", es un contrato de arrendamiento en virtud del cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo por dos periodos más.
Aquellos en virtud de los cuales una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos mediante canon o renta.
Cesión del uso de una vivienda o local de negocio a cambio de renta.
Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, unos fines u objetivos comunes.
Son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o en su caso determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.
Art. 120 Ley 58/2003, General Tributaria.
Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Es una de las formas previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, para garantizar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, que tiene como efecto que el interés exigible sea el interés legal.
Estado provisional de las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos tributarios de recaudación, por insolvencia probada total o parcial del obligado tributario, mediante la declaración total o parcial del crédito como incobrable, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
Art. 7 Ley 58/2003, General Tributaria.
Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulte de la medición o valoración del hecho imponible.
Art. 50 Ley 58/2003 General Tributaria.
Magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.
Subvención para realizar estudios o investigaciones.
Exención o bonificación establecidas por la Ley reguladora del Tributo, atendiendo a los criterios justificativos de los mismos.
Bienes que tienen una situación fija en el espacio y no pueden desplazarse. Así, los terrenos, edificios, fincas u otros tipos de construcciones
Bienes que se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
Ventaja económica consistente en una disminución del importe a pagar, como ocurre en las bonificaciones fiscales, o un aumento de la cantidad a cobrar.
Título de deuda emitido comúnmente por una tesorería pública, empresa industrial o comercial.
Capacidad de realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas, sustanciales o formales en el desenvolvimiento de la relación jurídico tributaria.
Tributo o gravamen que se impone sobre una persona o cosa.
A efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, (censos y pensiones).
No son deducibles, las cargas que constituyen una obligación personal del adquirente (hipoteca y prenda), sin perjuicio de ser considerada como una deuda a efectos de este impuesto.
Art. 12 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La descripción catastral de los inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.
Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.
Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.
Contrato en virtud del cual una persona vende a otra, que compra el derecho a recibir una pensión anual.
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de un mismo dominio.
Art. 1.605 del Código Civil.
Es una de las formas previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, para garantizar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, que tiene como efecto que el interés exigible sea el interés legal.
La que hace el deudor en pago de sus deudas.
Sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión.
Es cualquier forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC) en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo.
Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
Contrato bilateral, oneroso, que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.
Procedimiento de gestión tributaria por el cual, la Administración, empleando los métodos establecidos legalmente comprueba en valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.
Procedimiento de gestión tributaria, iniciado de oficio por la Administración Tributaria, a través del cual examina los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, de datos y antecedentes en poder de la Administración que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible y de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria con excepción de la contabilidad mercantil.
Es una clase especial de declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que sea esta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.
Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas.
Art. 392 Código Civil.
Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona la facultad de uso privativo de una parte del dominio público o la gestión de una servicio público en un plazo determinado y bajo ciertas circunstancias.
Renuncia gratuita de un crédito.
En el ámbito tributario las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 75 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Órgano colegiado de Administración de una sociedad. Su composición y funciones vendrán determinadas en función del tipo de sociedad, según determine su Ley reguladora y la concreción de la misma en los Estatutos.
Es el órgano colegiado que dirige la política autonómica y la Administración del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria no reservada a la Junta General en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
Art. 33 de la LO. 7/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias.
Órgano integrado en el Ministerio de Hacienda, cuya función es velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, y atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.
Art. 34.2 Ley 58/2003, General Tributaria.
Forma de pago de una obligación, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida ante el juez o ante una persona habilitada a este efecto.
En el ámbito tributario, tendrá los efectos liberatorios que las disposiciones reglamentarias determinen.
Art. 64 Ley 58/2003, General Tributaria.
Acto de otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, por el que una sociedad adquiere su personalidad jurídica.
Solicitud de información tributaria realizada por el contribuyente.
Es la denominación que se otorgaba anteriormente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tributo que se exige a quien se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos.
Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
La sociedad que se constituye entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de los socios.
Obligación de cotizar, que nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.
Cuenta abierta mediante contrato entre un banco o institución financiera de depósito y una persona física o jurídica por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro en que a su titular se le proporcionan unos cheques o talones con los que puede disponer de su dinero.
Será el resultado de aminorar la cuota líquida en el importe de los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta, y cuotas conforme a la normativa de cada tributo.
Es el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo de gravamen o la cantidad fija señalada al efecto.
Será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso por la Ley de cada tributo.
Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva.
La que se hace a la Administración tributaria manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible.
Declaración que complementa a otra presentada con anterioridad por el obligado tributario. Es el instrumento adecuado a presentar por el obligado tributario cuando de la presentación de la primera declaración o autoliquidación presentada se hubiera generado para la Administración un ingreso inferior al que en realidad le corresponde.
Acto por el cual se declara a un obligado tributario como responsable de otro. Puede realizarse en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación ó a la presentación de la Autoliquidación.
Es necesario que se siga el procedimiento establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo obligatorio haber notificado al responsable un trámite de audiencia, de 15 días, para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.
Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.
Disposición normativa que puede utilizar el gobierno para dictar normas en materias delegadas por las Cortes.
Disposición normativa de carácter provisional, que podrá dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y que no podrá afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral General.
Una deducción es una excepción que se introduce en el marco fiscal para incentivar unas determinadas actividades mediante la desgravación de unos gastos que ya han sido contabilizados.
La deducción se aplica sobre la cuota integra.
El que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica , foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales d la misma forma, siempre que el importe de la cuota defraudada o el importe no ingresado exceda d 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Art. 305 del Código Penal.
Es el acto por el cual, se pone en conocimiento de la Administración Tributaria, hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, sin que se considere al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien.
Art. 114 Ley 58/2003, General Tributaria.
Persona que recibe una cosa en depósito.
Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados bajo la responsabilidad correspondiente.
El derecho que tiene una persona sobre construcciones, árboles o plantas adheridas a suelo ajeno.
Derecho real consistente en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para su familia.
Art. 524 del Código Civil.
Derecho otorgado por Ley a la Administración Tributaria que implica un derecho de cobro preferente de los créditos tributarios vencidos y no exigibles siempre que no concurra con otros acreedores de dominio, prenda o hipoteca u otro derecho real inscrito en el Registro correspondiente en fecha anterior.
El derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Art.348 Código Civil.
Derecho que tiene la Administración Tributaria de retener las mercancías declaradas en las aduanas con el objeto de garantizar la deuda aduanera y fiscal.
Potestad de hacer o exigir cuanto la Ley o la Autoridad establece a nuestro favor o lo permitido por el dueño de una cosa.
Abolición de una norma jurídica en todo ó en parte por una norma posterior.
Las Leyes y Reglamentos que modifiquen o deroguen normas tributarias, contendrán una relación expresa de las normas derogadas y la nueva redacción de aquellas que resulten modificadas.
Art. 9 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes: interés de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos del periodo ejecutivo, recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Art. 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero.
Momento en el que nace la obligación de pago de un tributo.
Procedimiento de gestión, por el que resulta la devolución de cantidades que corresponden a ingresos excesivos, pero debidos como consecuencia del propio esquema de liquidación de nuestros tributos.
Art. 31 y 124 a 127 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Procedimiento especial de revisión, que se inicia de oficio o a instancia de parte y por el que el obligado tributario recibirá la devolución de los ingresos que haya efectuado indebidamente a la Hacienda Pública.
Se abonaran junto a la cantidad debida intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, desde la fecha en la que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta que se ordene el pago de la devolución.
Procedimiento por el cual se extingue la personalidad jurídica de la sociedad dejando de existir como persona jurídica.
Son documentos que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y a tales efectos son:
la rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios, y las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
Art. 40 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Son las Letras de Cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan aquellas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagares, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento. Constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Art. 33 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Son las escrituras, actas y testimonios notariales y constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados.
Art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Art. 48 Ley 58/2003, General Tributaria.
Lugar de localización de una persona jurídica en sus relaciones administrativas o comerciales. Para que sea su domicilio fiscal será necesario además, que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Si no pudiera determinarse el domicilio fiscal por ninguno de los dos criterios anteriores prevalecerá el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Art. 48, Ley 58/2003, General Tributaria.
Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.
Escritos que se fijan en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en los cuales se dan noticias de algo para que sea notorio a todos.
Son: el papel timbrado común, el papel timbrado de pagos del Estado, los documentos timbrados especiales, timbres móviles, los aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Su creación y modificación se hará por orden del Ministro de Economía y hacienda y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los poseedores de efectos timbrados retirados de la circulación podrán obtener su canje por otros en vigor.
Igualmente podrá obtenerse el canje del papel timbrado común, papel timbrado de pagos al Estado y documentos timbrados especiales por errores en su redacción o por cualquier otra causa que los inutilice para su uso, siempre que no contengan firmas, rubricas u otros indicios de haber surtido efecto.
Art. 39 del Real Decreto 939/2005, de 29 julio. Aprueba el Reglamento General de Recaudación
Fase del procedimiento de apremio, antes de proceder al embargo de bienes, para satisfacer el importe de la deuda tributaria.
Art. 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de un juez o una autoridad competente.
Titular, propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
Entidades de Crédito, (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito), que colaboran de forma no retribuida en la recaudación de tributos, que han de estar autorizadas por la respectiva Administración y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 17 del RD. 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
Tendrán la consideración de obligados tributarios en las Leyes que así se establezca.
Art. 35.4 Ley 58/2003 General Tributaria.
Método de determinación de la base imponible, mediante aplicación de datos y antecedentes en poder de la Administración, ó elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes, rentas ingresos o costes, ó mediante la valoración de magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. La Administración Tributaria podrá aplicar uno ó varios de los métodos anteriores conjuntamente, para los supuestos en los que no pueda disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible, debido a que no se hayan presentado las declaraciones ó estén incompletas, se produzca resistencia a la actuación inspectora, se incumplan las obligaciones contables o registrales ó desaparezcan o se destruyan por causa de fuerza mayor los libros y registros contables o justificantes de las operaciones anotadas.
Art. 53 Ley 58/2003, General Tributaria.
Método de determinación de la base imponible, mediante la utilización por la administración tributaria de declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros o registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y documentos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
Art. 51 Ley 58/2003, General Tributaria.
Método de determinación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo.
Art. 52 Ley 58/2003, General Tributaria.
Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
Son aquellos supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio. Han de contener los siguientes requisitos:
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Notario u otro funcionario que da fe pública.
Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o a cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo este. Art. 1822 Código Civil.
El que agrupa las aportaciones de un conjunto de fondos de pensiones.
Es un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar pagos parciales.
Engaño ó acción contraria a la Ley ó a los derechos por ella protegidos realizados con la intención de lucro mediante engaño.
Acto por el cual dos ó más sociedades se transforman en una sola, mediante la reunión de todas en una ó la disolución de todas para integrar una nueva.
Tiene repercusión a efectos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cantidad que se ha gastado o se gasta.
En las adquisiciones por causa de muerte, son deducibles a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones:
Art. 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Procedimiento tributario iniciado de oficio o a solicitud del obligado tributario y que comprende las siguientes funciones: recepción y tramitación de declaraciones y autoliquidaciones, comprobación y realización de devoluciones, reconocimiento y comprobación de devoluciones, actuaciones de control relativas a la presentación de declaración, información y asistencia tributaria, emisión de certificados y las restantes enumeradas en el art. 117 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
Hecho o acto cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria.
Art. 21 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Persona que por disposición legal, testamentaria o contractual sucede en todo o en parte de una herencia.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.
Derecho real que grava bienes inmuebles o buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.
Derecho que nace automáticamente a favor del Estado, ó Comunidades Autónomas caracterizado por lo siguiente: garantiza el pago de deudas tributarias que graven bienes o derechos inscribibles en los registros públicos o sus productos directos, sobre los que se constituye la garantía.
Genera que el Estado tenga preferencia sobre cualquier otro acreedor, aun cuando éste haya inscrito su derecho, y abarca las deudas correspondientes al año en curso en que se exija el pago y el inmediato anterior.
Tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Posibilidad del obligado al pago de la deuda tributaria de imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
Art. 63 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Atribución de un hecho o un acto a un lapso de tiempo determinado.
Trasgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.
Son aquellos ingresos que realiza el obligado tributario con anterioridad al plazo de pago de la deuda tributaria como anticipos de la misma, en las condiciones y plazos que determine la Ley reguladora de cada tributo.
Se entienden como inmuebles rústicos los que no sean urbanos.
A los exclusivos efectos catastrales, será bien inmueble urbano, el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, el que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, tenga la consideración de urbanizable y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley citada.
Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a los anteriores según la legislación autonómica.
Procedimiento tributario que tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
Aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC.
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.
Es el interés legal del dinero durante el periodo en que resulte exigible incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro diferente.
Principio General, según el cual las Leyes no producen efectos sobre hechos anteriores a su publicación, salvo expresa disposición en contrario.
Órgano judicial unipersonal del orden contencioso-administrativo, que conocerá en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Persona a quien por testamento se deja un legado.
Documento de giro o crédito en el que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar a un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento.
Es preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.
Denominación anterior a l Impuesto sobre Actividades Económicas y que es un Tributo directo de carácter real y obligatorio que grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad, que en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
Art. 101 Ley 58/2003, General Tributaria.
Liquidación girada por la Administración, como complemento de una autoliquidación presentada por el obligado tributario cuando compruebe que los datos expresados en la misma son incompletos o inexactos. Lleva aparejada la exigencia de intereses de demora.
Medidas previas y provisionales que la Administración podrá adoptar para asegurar el cobro de la deuda tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.
Art.81 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
Es la delimitación negativa del hecho imponible, es decir, define que supuestos de hecho de los configurados en el hecho imponible no dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Asiento secundario, puesto al margen de los principales Registros Públicos, especialmente Registro Civil y Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de concretas situaciones jurídicas.
Documento en que consta la resolución comunicada.
Forma de notificación tributaria de carácter subsidiario a realizar cuando haya sido intentada la notificación personal al obligado tributario, y que se realiza mediante la publicación del anuncio una sola vez en el BOE o en el BOPA, el día 5 ó 20 de cada mes, concediéndosele un plazo de 15 días naturales tras la publicación del anuncio, para que comparezca ante la correspondiente oficina de la Administración Tributaria.
Transcurrido dicho plazo se le tendrá por notificado para ese trámite y los siguientes.
Art. 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute quedando el nudo propietario sin el mismo.
Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Son aquellas que tiene por objeto una prestación personal.
En el ámbito tributario, se utiliza frecuentemente la expresión "por obligación personal", para hacer referencia al hecho de que, para la determinación del sujeto pasivo se tienen en cuenta circunstancias personales del mismo, como puede ser su residencia habitual.
Son aquellas que tienen por objeto una prestación real.
En el ámbito tributario, cuando se utiliza la expresión "por obligación real", se hace para hacer referencia a la determinación del sujeto pasivo, en función de la propiedad o posesión de determinados bienes.
Son aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Son, entre otras, las siguientes: obligación de presentar declaraciones censales, obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones,...
Art. 29 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Son obligaciones materiales en materia tributaria, las de carácter principal, la de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
Art. 17 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Es aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Art. 19 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Es la persona o entidad que conforme a la Ley debe repercutir la Cuota Tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
Art.38 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Art. 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Disposición Reglamentaria de las entidades locales en las que acordarán la imposición y supresión de sus tributos propios, regularán además la gestión, liquidación e inspección y recaudación de los mismos.
Art. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Órgano administrativo especial que con exclusividad tiene atribuida la competencia, irrenunciable e improrrogable, para el conocimiento de las reclamaciones económico- administrativas.
Actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus funciones y con separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones.
En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico administrativos el Tribunal Económico Administrativo Central y los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales.
Art. 228 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.
Es el pago que se realiza bien mediante cargo en cuenta abierta en entidad de depósito autorizada o por medio de tarjetas de crédito o débito, de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público no tributarios cuya gestión y recaudación sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, por Ley o mediante los correspondientes convenios.
País o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior.
Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta.
Conjunto de bienes y derechos de una persona, menos sus deudas.
Aquel que se inicia:
Iniciado en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
Es aquel período establecido por la normativa de cada tributo para hacer frente al pago de la deuda tributaria.
Con carácter general, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Instituciones de previsión voluntaria y libre, que definen el derecho de las personas a cuyo favores constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia y viudedad, orfandad o invalidez, de carácter privado y que pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de de Seguridad Social obligatorio, al que en ningún caso sustituyen.
Denominación común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo se justifica en la participación que el Ayuntamiento ha de tener en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular por la actuación urbanística y la realización de obras y servicios públicos de las administraciones públicas. Se encuentra recogida en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Facultad para establecer tributos.
Contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando concurran las circunstancias siguientes:
Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos.
Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.
Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal.
Son las que están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo.
Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades Administrativas y Agentes de la Hacienda Pública para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de esta o de entidades a las que se extiende su privilegio.
Resolución judicial que tiene por objeto la ordenación material del proceso.
Acto administrativo considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, y que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.
Recargo del 20% que será aplicable cuando no concurran las circunstancias necesarias para la aplicación de cualquiera de los dos recargos anteriores.
Art. 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Recargo del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley para las deudas apremiadas.
Art.28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Recargo del 5% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Art. 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Es una prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Son:
En ninguno de estos casos será exigible sanción.
Art. 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Es un medio de impugnación cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art. 226 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Posibilidad que tiene le obligado tributario de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, solo en el supuesto de que el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado.
Art. 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
Medio de revisión de un acto dictado por la Administración tributaria susceptible de reclamación económico administrativa, por quien se considera perjudicado para solicitar del órgano que dicto el acto, que lo modifique en razón a los motivos alegados.
Se ha de interponer con carácter previo a la reclamación económico administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación del acto recurrible.
Art. 222 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Cantidad fijada por Ley, con la que se minora la base imponible, para obtener la base liquidable... Obedecen al interés del legislador de conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, por razón de sus circunstancias personales o familiares, y en otros de un comportamiento económico que se pretenda estimular o fomentar.
Actuación de la Administración tributaria, por la que reembolsará el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa.
Con el coste de las garantías la Administración abonará además el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
Art. 33 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma o capital con la obligación de pagar una pensión al cedente o a tercera persona durante la vida del beneficiario.
Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello.
Persona física que se encarga de realizar gestiones administrativas en nombre de otra o de una sociedad, a cambio de una remuneración o no.
Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
La que entra en juego junto con la directa y personal de la principal de otra persona.
En materia tributaria se extiende a los siguientes supuestos:
Esta responsabilidad no se extiende a las sanciones.
Art. 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La que entra en juego en defecto de la directa y principal de otra persona.
Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.
Es la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
Art. 37 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Producción de efectos de las normas jurídicas sobre actos anteriores a su publicación. El principio general es que las Leyes no tienen efectos retroactivos sino se dispusiese lo contrario.
Acción y efecto de revalorizar por el cual una cosa vuelve a adquirir el valor que había perdido o aumenta de valor.
Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.
Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.
Organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos.
Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante una cuota estipulada, a entregar al contratante o al beneficiario un capital o renta al verificarse el acontecimiento previsto o durante el término señalado.
Organización Administrativa responsable en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por Ley o por convenio.
Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios.
Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto propietario.
Art. 530 del Código Civil.
Omisión de respuesta ó resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados, o en los procedimientos por ella iniciados. Tiene los siguientes efectos: estimatorio y desestimatorio.
Art. 42 y ss. De la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sociedad en la que el capital está dividido en acciones y que se integra por aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Entidades financieras, en las que tres quintas partes de sus socios serán pequeñas y medianas empresas, y cuyo objeto será facilitar el acceso a créditos, servicios y mejora de condiciones financieras de sus socios.
La sociedad formada por reducido número de socios con derechos en proporción a las aportaciones de capital y en que solo se responde de las deudas por la cuantía del capital social.
Especialidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social y de responsabilidad social frente a terceros está limitada al capital aportado. El capital social oscilará entre un mínimo de 3.012 € y 120.202 € y el número de socios será de 1 a 5 como máximo aunque podrá incrementarse a consecuencia de la transmisión de participaciones sociales.
Tiene por objeto una mayor flexibilidad en el ejercicio de la actividad empresarial sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
Son básicamente las sociedades que hasta 2003, se denominaban sociedades de valores o de mera tenencia de bienes.
Eran sociedades de valores y de mera tenencia de bienes, las sociedades de profesionales y las sociedades de artistas y deportistas, siempre que se cumplieran una serie de requisitos relacionados con la estructura o composición del accionariado, tipo de ingresos, ...
Venta judicial de bienes o alhajas que se hace al mejor postor, previo mandato e intervención de un juez u otra autoridad.
En el ámbito tributario se realizara conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Poner a una persona o cosa en el lugar que ocupaba otra persona o cosa.
Que sucede a alguien o sobreviene en su lugar, como continuador de él.
Es sujeto pasivo, el obligado tributario que según la Ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Art. 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 36 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Tabla de precios, derechos o cuotas tributarias.
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, cuando estos no sean de solicitud o recepción voluntaria por los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Art. 2.2.a) Ley 58/2003, General Tributaria.
Procedimiento promovido por el interesado contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado, dentro del primer plazo de recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.
Art. 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Es la fundada en el dominio de un Tercero de los bienes embargados al deudor, que suspende el procedimiento en el que se alega.
Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado en su crédito con preferencia al ejecutante.
Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
Art. 55 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa y sin necesidad de mediar declaración judicial previa.
Documento representativo de un derecho que va incorporado al título, siendo imprescindible su posesión para poder ejercitar ese derecho.
Régimen que se aplicaba a determinadas sociedades, que básicamente consistía en que los beneficios que obtuvieran estas sociedades iban a ser importados a los socios de las mismas. Desapareció en 2003, dando lugar al nuevo concepto de sociedades patrimoniales, y a la desaparición del régimen de transparencia fiscal para profesionales, artistas y deportistas.
Órgano Económico Administrativo de ámbito estatal, que conocerá:
Art. 229 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Órgano Económico Administrativo, de ámbito autonómico, situado en cada Comunidad Autónoma:
Art. 229 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Representa la culminación de la autoridad judicial en la Comunidad Autónoma. Es un órgano jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la Comunidad Autónoma y que integra la sala Civil y Penal, la sala Contenciosa Administrativa y la sala Social.
Son entes para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo cierto, determinado o indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
Derecho real a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
Persona que posee un derecho real de usufructo sobre un bien en que otro tiene la nuda propiedad.
Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km. /h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
Son aquellos vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
A estos efectos se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Art. 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Procedimiento de gestión tributaria, que se inicia de oficio, en alguno de los supuestos siguientes:
Art. 131 a 133 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Denominación común del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Se trata de un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías pública, cualquiera que sea su clase y categoría.
Artículos 92 a 99 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.