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La atención presencial en las oficinas del Ente Público de Servicio Tributarios del Principado de Asturias se presta principalmente a través de cita previa, estando garantizada la atención mediante dicho sistema. Podrá ser atendido sin cita previa en los caso en que exista disponibilidad de horario.
Se recuerda a los colaboradores sociales la necesidad de que se relacionen telemáticamente con el Ente Público de Servicio Tributarios del Principado de Asturias, en función de los medios dispuestos para este fin, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud puede realizarse por dos vías:
Para la prestación del servicio de ayuda en confección de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), consulte en este documento la forma de solicitar la cita previa, además de las condiciones y requisitos necesarios para acceder al servicio.
IMPORTANTE:
- ÚNICAMENTE SE ATENDERÁ A LA PERSONA QUE CONSTE COMO SOLICITANTE DE LA CITA, POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE ACUDIR CON DNI O DOCUMENTO IDENTIFICATIVO OFICIAL.
- LA CITA TIENE UN MARGEN DE VIGENCIA DE 20 MINUTOS, CON ANTELACIÓN Y CON POSTERIORIDAD, RESPECTO DE LA HORA DESIGNADA. FUERA DE DICHO MARGEN, LA CITA NO ESTÁ ACTIVA Y SE PERDERÁ EN CASO DE SUPERAR EL MARGEN DE RETRASO.
- EN CASO DE TRÁMITES A REALIZAR POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA, DEBERÁ IDENTIFICARSE EL DNI DEL MENSAJERO COMO SOLICITANTE DE LA CITA.