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INFORMACIÓN SOBRE LOS PLAZOS TRIBUTARIOS TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

19/06/2020

A consecuencia de la finalización de la declaración del Estado de Alarma, los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público gestionados por la Administración Tributaria del Principado de Asturias que se encontraban suspendidos, se reanudarán por el periodo que restara a partir del 22 de junio de 2020.

Asimismo, se informa que los nuevos periodos voluntarios de pago de los tributos de cobro periódico son los siguientes:

1. Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado:

  • Cuarto trimestre 2019: Se amplía el plazo de pago hasta el 20 de julio de 2020.
  • Primer trimestre 2020: Del 06/07/2020 al 07/09/2020.
  • Segundo trimestre 2020: Del 20/08/2020 al 20/10/2020.
  • Tercer trimestre 2020: Del 20/10/2020 al 21/12/2020.

2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Del 01/07/2020 al 07/09/2020.

3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • 20/09/2020 - 20/11/2020.

Aquellos contribuyentes que han solicitado el fraccionamiento de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán abonar la primera fracción el 20 de Julio de 2020.

El plazo límite para solicitar el fraccionamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el 9 de julio de 2020.

4. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales

  • 28/07/2020 - 28/09/2020

La atención al público será, en todo caso, a través de cita previa, y se podrá solicitar en la Sede Electrónica, a través del teléfono 985 66 87 00. Opción 5 y también remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: citaprevia@tributas.es.

IMPORTANTE:

- ÚNICAMENTE SE ATENDERÁ A LA PERSONA QUE CONSTE COMO SOLICITANTE DE LA CITA, POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE ACUDIR CON DNI O DOCUMENTO IDENTIFICATIVO OFICIAL.

- ES OBLIGATORIO ACUDIR A LA CITA CON MASCARILLA Y BOLÍGRAFO PARTICULAR.

Además de lo anterior, se recuerda que pueden utilizarse las opciones de presentación y/o pago telemático establecidas en la Sede Electrónica.

Para realizar el pago telemático de recibos o liquidaciones no se precisa de dicho certificado.