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03/09/2024
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que desde el día 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, tendrá lugar el período voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2024, correspondiente a aquellos municipios con los que el Principado de Asturias mantiene convenio de delegación, es decir, todos los del Principado de Asturias con la excepción de Oviedo y Valdés, que solamente mantienen convenio de delegación para el IAE.
El pago se efectuará en las entidades financieras colaboradoras de recaudación, acudiendo con el documento de pago que les será remitido por correo. El documento de pago enviado no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago.
Una vez iniciado el período voluntario de pago, si por cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia no dispusieran de documento de pago, se podrán obtener copia del recibo a través de la Sede Electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias o en cualquier de nuestras oficinas, previa solicitud de cita previa. También se podrá realizar el pago por vía telemática.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la domiciliación de pago en entidades financieras. Los plazos para efectuar las domiciliaciones son los siguientes:
Podrá solicitarse la domiciliación de pago en entidades financieras llamando al teléfono del Centro de Atención Tributaria 985668700 o a través de la Sede Electrónica (si están en posesión de un certificado electrónico).
La fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados será el 11 de noviembre de 2024.
Para los recibos no domiciliados, se podrá solicitar el cargo en cuenta del mismo hasta el 17 de noviembre de 2024. Podrá realizarse la solicitud acudiendo a las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (solicitando cita previa), llamando al teléfono del Centro de Atención Tributaria 985668700 o a través de la Sede Electrónica.
Por último, se advierte que transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.