La venta de los bienes embargados se llevará a efecto mediante:
- Subasta pública.
- Concurso.
- Adjudicación directa.
En esta página, encontrará información relativa al procedimiento ordinario de venta de bienes embargados
Subasta pública electrónica
La subasta es el procedimiento ordinario de enajenación, estando las otras dos modalidades restringidas a supuestos específicos.
Ésta se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
¿Quiénes pueden participar?
Cualquier persona, por si o por medio de representante, que tenga capacidad de obrar con arreglo a derecho y no tenga impedimento o restricción legal.
Requisitos para participar en una subasta
Los interesados que quieran participar en la subasta deberán:
- Estar dados de alta como usuarios previamente en el sistema.
- Acceder al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado.
- Constituir un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.
Lugar de celebración de las subastas
En la siguiente dirección electrónica: https://subastas.boe.es/
¿Qué pasos debe seguir para licitar en una subasta?
- La subasta comenzará en la fecha señalada en el anuncio de la subasta. La presentación de ofertas se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.
- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, si resulta adjudicatario del bien entregue, deberá satisfacer dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el precio final de la adjudicación y el depósito inicial.
- Si no resulta adjudicatario, se procederá a la devolución de su depósito en el momento.
- En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía.