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15/03/2023
Las personas jurídicas y las entidades descritas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), no recibirán en soporte papel los recibos de IVTM al estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración. A través del servicio NOTIFIC@ conocerán la puesta a disposición de los mencionados recibos, pudiendo descargarse: